Consumir también es un derecho a defender

En mayo último la Gaceta Oficial de la República publicó la Resolución no. 54 del 2018, emitida por el Ministerio de Comercio Interior con motivo de aprobar las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno.

 

Sostener un proceso eficaz que ampare los derechos del ciudadano como consumidor, desde la concepción del producto o servicio, su diseño, envases, embalajes, garantías, resarcimiento material y moral de acuerdo con la ley, requiere la apropiación popular e institucional de estas regulaciones.

 

En Artemisa estos términos comienzan a consolidarse en el ideario de la población que expone juicios sobre las relaciones de consumo que establece con sus servidores públicos.

 

También le corresponde a las entidades y responsables de la concreción de esta política trabajar con rigor en su correcta implementación.

 

Pero más allá de normas institucionales, vale ponerse siempre en el lugar del otro y ofrecer una conducta conforme a la civilidad y la razón. Considerar al semejante debe tornarse siempre la primera de nuestras leyes individuales.

 

A continuación compartimos algunos de los principales derechos de los consumidores:

 

– Recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos.

– Recibir protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa y práctica desleal de los proveedores.

– Satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables.

– La protección de sus intereses económicos, que les permita adquirir productos y servicios con adecuada relación calidad-cantidad-precios, recibir la factura o comprobante de venta en los servicios que se establezcan o se soliciten por el cliente, así como la entrega completa del dinero que excedió al efectivo entregado por el bien o servicio recibido, incluyendo la moneda fraccionaria.

– Comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto.

– Que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan.

– Acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias.

– Acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten.

– Contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda.

– Participar en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten.

– Acceder a modalidades sostenibles de consumo, en las que se reduzca el uso indiscriminado de recursos naturales, materiales tóxicos y la emisión de desperdicios y contaminantes, de tal forma que no pongan en riesgo las necesidades de futuras generaciones.

– Disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños, individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial.

– Que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran.

– Que se le muestre el funcionamiento, manipulación o las propiedades de los productos ofertados.

– Protección a la privacidad y seguridad de los datos de los consumidores.

 

Deberes de los consumidores:

 

– Realizar una valoración justa y objetiva sobre sus relaciones de consumo.

– Informarse sobre las características de los productos y servicios antes de efectuar el acto de compra.

– Ejercer el derecho a defenderse ante cualquier insatisfacción en el acto de consumo.

– Manifestar su inquietud de forma respetuosa.

– Respetar las normas y requisitos establecidos por el proveedor en el intercambio de bienes y servicios.

– Cumplir con las normas de conducta y cuidado de la propiedad social, acorde con las exigencias o requisitos del lugar donde adquiere el bien o servicio.

– Contribuir al cuidado del medio ambiente y a la protección de sus recursos.

 

Las instancias a las que acuden los consumidores para presentar sus quejas y reclamaciones cuando el proveedor del producto o servicio es del sistema estatal, son las siguientes:

 

– Unidad donde recibe el servicio o instancias a las que se subordina.

– Direcciones Estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque, y del municipio especial Isla de la Juventud.

– Dirección de Protección al Consumidor del Mincin.

 

Los consumidores presentan sus quejas y reclamaciones cuando el proveedor del producto o servicio es de las formas no estatales, ante una de las personas o instancias siguientes:

 

– Al presidente de la cooperativa o al titular autorizado de la forma de gestión no estatal, según corresponda.

– El órgano, entidad nacional u organismo de la Administración Central del Estado que crea la cooperativa y la entidad arrendadora relacionada con esta última, cuando proceda.

– Las entidades arrendadoras de locales en los casos de los trabajadores por cuenta propia arrendados.

– Direcciones Estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque, y del municipio especial Isla de la Juventud.

– Dirección de Protección al Consumidor del Mincin.