Guáimaro, cuna de la unidad y las constituciones cubanas

Por primera vez, se reunían los patriotas cubanos alzados en armas en las regiones de Oriente, Camagüey y Las Villas este día de 1869 en el Poblado de Guáimaro, jurisdicción de Puerto Príncipe, con la intención de lograr la unidad entre todos los criterios para el curso de la revolución pretendida.

En medio de la guerra incipiente, aún, habían surgido tres gobiernos, dos banderas y tres mandos militares por el fin común de proclamar la independencia, pero estos puntos de vista divergentes debían ser unificados y en ello se sustentaba la pertinencia de una Asamblea de Representantes.

Además debía establecerse un gobierno central para la República de Cuba en Armas, así como una constitución vigente durante el curso de la contienda.

Entre los principales acuerdos figuró la división de la isla en cuatro departamentos militares: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente, y se aprobó la constitución, documento jurídico con 29 artículos.

También se adoptó, por acuerdo, la bandera de Narciso López como enseña nacional, y se aprobó que la bandera de Céspedes, enarbolada en La Demajagua, estuviese junto a ella en el salón de sesiones de la Cámara y se considerara parte del tesoro de la República.

Coexistieron en la Asamblea de Guáimaro diferencias conceptuales en cuanto a las formas y métodos para conseguir la unidad y conquistar la independencia, no solo como resultado de personalidades contrastantes, sino como reflejo de la diversidad de matices sociales e ideológicos de las fuerzas allí representadas.

Los delegados, eran en su mayoría, terratenientes de las zonas centrales y orientales del país, como lo era Céspedes, y profesionales vinculados a ellos, como Agramonte, relacionados con los círculos patrióticos ilustrados gestados en La Habana y fuera del país.

Para el gobierno formado debía concebirse un grupo de instituciones de proyección nacional, asunto referido al Ejército Libertador que requería de un mando único para la formulación de la estrategia y el desarrollo de las acciones militares.

Y además se requería de una definición programática que esclareciese el contenido social, antiesclavista, de la revolución que otorgase a esta una coherencia ideológica.

En el texto constitucional aprobado, se dedicaban 23 de sus 29 artículos, a la definición del carácter y estructura del nuevo Estado. Este asumía la forma republicana y adoptaba la clásica división de poderes, ejecutiva, legislativa y judicial.

En su conjunto esta Carta Magna se caracterizaba por colocar en el centro mismo del poder al órgano legislativo o Cámara de Representantes, integrado por los representantes de cada uno de los cuatro estados en que se dividía el país. Entre sus facultades, además de las propiamente legislativas, figuraban las de nombrar y deponer al presidente de la república y al general en jefe del Ejército Libertador.

 Por su parte, el poder ejecutivo se formaba por el presidente y sus secretarios de despacho, los cuales también serían designados por la Cámara a proposición del presidente.

Los derechos y libertades individuales de los ciudadanos quedarían garantizados por los artículos finales de la Constitución. Manuel Sanguily, pronunció un enardecido discurso sobre la igualdad de los hombres ante la ley y finalmente, la asamblea acordó aprobar en el artículo 24 que de hecho abolía la esclavitud, al declarar que “todos los habitantes de la República son enteramente libres”.

El proceso de abolición en el campo insurrecto tendría, no obstante, un desarrollo más complejo, hasta la promulgación de un decreto al respecto por parte del presidente Céspedes, el 23 de diciembre de 1870.

En cuanto a los cargos establecidos por el texto constitucional quedaron definidos: como Presidente de la República: Carlos Manuel de Céspedes, como Presidente de la Cámara: Salvador Cisneros Betancourt, como Vicepresidente de la Cámara: Miguel Jerónimo Gutiérrez y como Secretarios de la Cámara: Antonio Zambrana e Ignacio Agramonte (este último renunció de inmediato para incorporarse al ejército). Además se designó como General en Jefe a Manuel de Quesada.

Dos días después de la investidura de Céspedes, la patriota camagüeyana Ana Betancourt presentó a la Cámara una petición donde se solicitaba a los legisladores cubanos, que tan pronto fuese establecida la república, se concediera a las mujeres los derechos de que eran acreedoras. Esa noche, en una reunión Ana Betancourt expresaría: “Ciudadanos aquí todo era esclavo, la cuna, el color y el sexo. Vosotros queréis destruir la esclavitud de la cuna peleando hasta morir. Habéis destruido la esclavitud del color y emancipado al siervo. Llegó el momento de liberar a la mujer.”

Emergió en Guáimaro por primera vez en la historia, una república autóctona, independiente y democrática. La Constitución, por sus proyecciones libertarias y antiesclavistas, proveía de una apropiada base programática a la revolución aunque ello no proporcionaba una nítida definición ideológica que solo podía ser resultado de la propia práctica revolucionaria.

Ahora, a más de 150 años de promulgada la primera Ley de Leyes en Cuba, tenemos un texto constitucional que contempla los objetivos de justicia de los documentos antecesores.

Cuba venció el desafío de lograr una norma constitucional que refleja la perdurabilidad de una nación soberana, independiente, socialista, democrática, próspera y sostenible, a la vez, más inclusiva, donde se fortalece la institucionalidad del Estado revolucionario y prevalece la prédica martiana de que “La ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.