Nota informativa sobre novedades en servicios del Registro Civil
En Artemisa y todo el país los usuarios que precisen prestaciones de Registro Civil deben conocer las novedades en el cobro de los servicios registrales establecidos en la Resolución 63/2026 del Ministerio de Justicia y la Ley No. 180 del Registro Civil, ya vigentes.
La más reciente normativa establece las nuevas tarifas para la prestación de servicios registrales a personas naturales, a partir de ella se instruye el procedimiento para la organización y gestión de estos cobros en todas las oficinas del Registro Civil de Cuba.
Nuevas tarifas en pesos cubanos:
Expedición de certificaciones
1-En extracto en: $50
2-Literales: $300
3-Capacidad legal: $100
4-Cualquier otra certificación negativa: $25
5-Por cada certificación adicional de una misma inscripción: $25
6-En formato electrónico: $25
Expediente del Registro Civil:
7-De subsanación de errores, omisiones o adiciones: $25
8-De cambio de nombres y apellidos: $50
9-Cambio voluntario de la mención registral relativo al sexo: $50
10-De inscripción fuera de término de nacimiento como matrimonio y defunción: $25
Normalización de matrimonios
11-En las unidades registrales:
- en días y horas laborales: $100
- en días y horas no laborales: $150
12-Fuera de las unidades registrales:
- en días y horas laborales: $150
- en días y horas no laborales: $200
Como primer paso, todos los importes recaudados serán depositados en las cuentas bancarias habilitadas para tal fin por las Direcciones Provinciales de Justicia. Este procedimiento se mantendrá de forma transitoria.
Como parte del fomento de la comercialización electrónica, de manera paralela, cada Dirección Provincial realiza los trámites para la creación de sus respectivos comercios electrónicos, los que pueden gestionarse a través de Transfermóvil, con código QR. Estos serán el canal definitivo para la gestión de los cobros y deberán estar plenamente operativos en breve tiempo.
Una vez habilitados los comercios electrónicos, el cobro de los servicios se realizará exclusivamente a través de las pasarelas de pago establecidas oficialmente. De esta forma, se garantiza la agilidad y seguridad en las transacciones, y se alinea con la política de reducir el manejo de efectivo.
Para la identificación y gestión de los usuarios, se emplearán los mismos perfiles y accesos de la Plataforma Bienestar, específicamente a través de la Ventanilla de Publicidad. Esto permitirá una integración efectiva y evitará la duplicación de registros, el día indicado XETID, realizará una única carga.
El objetivo principal es unificar el proceso de recaudación, garantizar la transparencia y facilitar el acceso de los ciudadanos a estos servicios, en correspondencia con el proceso de informatización de la sociedad.
Cabe aclarar que en las oficinas municipales del Registro Civil se inscriben los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia establecidos en la Ley, su Reglamento y otras normas sustantivas que los dispongan y son funciones de estas oficinas:
Ejecutar los procedimientos establecidos para la inscripción y la publicidad; realizar la inscripción de forma electrónica en la base de datos del Registro Central; publicar el contenido de los asientos, según corresponda; custodiar y conservar los títulos que fundamentan las inscripciones practicadas y se aporten al respecto, así como garantizar la custodia y conservación de los libros, tomos y legajos de cada oficina provenientes del sistema de registro anterior; dando traslado a los archivos en el término que reglamentariamente se establezca.
Además, reconstruir los libros y folios deteriorados, archivados en sus oficinas y provenientes del sistema anterior, para evitar su destrucción, según corresponda; rectificar los errores de los asientos; recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones relativas a esta.
También deben recibir y controlar la legalidad por vía electrónica o presencial, de solicitudes o formularios, así como de otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil; tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico, y las demás funciones que les son atribuidas en la Ley 180 y su reglamento.

