Comienzan en San Cristóbal asambleas para el análisis del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo
En San Cristóbal se efectuó la asamblea piloto para la consulta y discusión del anteproyecto de Ley del nuevo Código de Trabajo en Cuba, con la presencia de las principales autoridades del municipio y protagonismo para secciones sindicales del sector de la Salud.
Durante el encuentro se dieron a conocer las novedades jurídicas por especialistas de la materia en diversos temas que atañe al ámbito laboral:
Horarios establecidos para el funcionamiento del pluriempleo, lo que se entiende por capacidad demostrada de trabajo, las particularidades del contrato colectivo, así como el contrato individual.

Se debatieron contenidos del Artículo 3 sobre el descanso efectivo de vacaciones anuales hasta 30 días en cada uno de los empleos donde se contrata la persona. Se plantearon dudas sobre cómo se organiza ese régimen de descanso.

Objeto de interés también fue el capítulo 17 y la asignación anticipada de estudiantes de enseñanza superior y técnicos de nivel medio, el cumplimiento del servicio social durante 2 años y la disciplina a mantener.
Trascendió, asimismo, las garantías que puede tener el trabajador al estar sindicalismo y la necesidad de darlas a conocer y asegurar su cumplimiento. El contrato de trabajo a distancia o teletrabajo y la obligación de aclarar todos los derechos y deberes de ambas partes para conciliar las actividades.
El artículo 215 sobre los regímenes de trabajo excepcionales, la obligatoriedad de no exceder las 13 horas de trabajo, aunque exista pluriempleo, la remuneración con varios incentivos salariales. El artículo 305: relativo al accidente durante el trayecto a al lugar de trabajo, que no estaba concebido en el código anterior, resultaron tópicos de interés.
Se incorpora el término de personas trabajadoras, el acceso de los trabajadores a la vía judicial una vez agotadas las instancias administrativas. Aclara la prohibición de toda forma de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral, ya sea moral, psicológico o sexual. Y la discriminación entendida como cualquier tipo de exclusión que no esté relacionada con la competencia profesional. Además, se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal.
Otra novedad fue el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el ejercicio de la reversibilidad. Se aplaude que el texto refrenda la capacitación como un derecho.
Entre las propuestas piden esclarecer en el capítulo 2, párrafo 122, inciso h, sobre el derecho de los trabajadores a no ser convocado por la administración días feriados o vacaciones, adicionar al párrafo: Excepto, trabajadores como los de la Salud Pública.
Del mismo modo, ocurrieron otras, de inclusión, exclusión o duda y aclararon que el proceso no está cerrado, se pueden hacer sugerencias luego de la reunión y, además, pueden interactuar en la aplicación Código de Trabajo Cuba (APK) diseñada para este caso; enviar criterios también vía digital.